jueves, 25 de octubre de 2012

Canarias, segunda comunidad con mayor número de sentencias de ‘swaps’






Gracias a una intensa “batalla” judicial, los Servicios Jurídicos de Ausbanc han superado ya las 400 sentencias favorables para los clientes que, confiados en que contrataban un ‘seguro contra la subida de los tipos de interés’, se vieron atrapados por ‘swaps’, ‘clips’, permutas, ‘stockpymes’ y productos similares, que se caracterizan por su alta toxicidad.

Canarias, tras Andalucía, es la segunda comunidad con mayor porcentaje de sentencias favorables para los clientes. Le siguen País Vasco y Galicia.


Estas 400 sentencias han supuesto que Ausbanc haya recuperado más de 10 millones de euros para sus asociados, ya que han recuperado el dinero que tuvieron que pagar a la entidad, como consecuencia de las liquidaciones desfavorables, además de dejar de pagar futuras liquidaciones, como consecuencia de la anulación del contrato, con lo que el ahorro es muy importante.

Desde que el 30 de junio de 2008, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo dictara una sentencia contra Banesto, Juzgados y Audiencias de toda España han confirmado la nulidad de los contratos por la engañosa comercialización caracterizada por la escasez de información y la falta de transparencia. Estas sentencias han puesto de manifiesto las artimañas utilizadas por estas entidades a la hora de colocar productos de inversión a sus clientes: mal asesoramiento, información incompleta, poca formación de la red comercializadora, clausulados oscuros y no tener en cuenta el perfil del inversor.

Estas frases extraídas de algunas de las sentencias son un claro ejemplo:

  • El contrato adolece de serios defectos de información sobre extremos tan esenciales que permiten dar por viciado el consentimiento de los demandantes”. (Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuengirola)

  • Los demandantes suscribieron los contratos sobre la base de la confianza en las explicaciones ofrecidas por el personal de la entidad, y en ignorancia absoluta de los riesgos que dicha contratación conllevaba para ellos”. (Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Logroño)

  • hay que tener muy presente que no fue la demandante la que solicitó el producto para protegerse frente a la subida de los tipos de interés. Resulta absurdo pensar que una persona no profesional del sector financiero solicite este producto y más cuando ni siquiera tiene conocimientos financieros”. (Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Sebastián”.

  • La entidad demandada no puede exigir a los clientes el deber de conocer y analizar todos los riesgos del derivado, y del cálculo de las liquidaciones de un producto que la propia entidad ofreció a los demandantes y que estos se decidieron a contratar por la confianza en el director de su sucursal bancaria”. (Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Motril)

  • No fue consciente del complejo producto que le había sido ofertado (…). No se le informó sobre aspectos tan esenciales del negocio como la fijación de la cuantía del importe nocional. No se le informó sobre la inocuidad del producto en tramos altos del producto, ni sobre la posibilidad de que en determinados escenarios de evolución del índice de referencia el cliente podría pagar grandes sumas de dinero, tampoco se le planteó al cliente ningún cuadro de simulación que hiciera comprensible la realidad aleatoria del contrato”. (Juzgado de Instancia e Instrucción nº 3 de Almendralejo)

De las 400 sentencias obtenidas hasta el momento por esta asociación, los ‘clips’ de Bankinter acumulan el 25% del total. Otras entidades como BBVA también se sitúan en los primeros puestos del ranking de las entidades condenadas por ‘swaps’.

A juzgar por los resultados obtenidos por los letrados de Ausbanc, la estrategia de las demandas individuales está obteniendo excelentes resultados para los clientes. Está claro que en el caso de los ‘swaps’, las demandas colectivas entorpecen la lucha en los tribunales contra este tipo de productos.
En definitiva, 400 sentencias avalan el buen hacer de los Servicios Jurídicos de Ausbanc en la lucha contra uno de los productos tóxicos comercializados por la banca que más daño han hecho a la economía de las pymes y particulares. Sentencias que, además de poner de manifiesto la responsabilidad de los bancos en la comercialización con engaño de estos productos, han puesto en evidencia la falta de control por parte del Banco de España y la CNMV. Los reguladores españoles no han supervisado las ventas de estos productos y han consentido que los bancos abusen de sus clientes.

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