Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)
recuerdan a todos los residentes en España, tanto nacionales
como extranjeros, que si no quieren ser sancionados tienen hasta el
próximo 30 de abril para informar a Hacienda de los bienes que
poseen fuera de nuestro país por un valor conjunto superior a
los 50.000 euros, sea cual sea su participación.
De este modo, Gestha ha elaborado un compendio de las
preguntas y dudas más frecuentes que surgen en el momento de
rellenar el modelo 720 -como se conoce a esta nueva obligación
fiscal- ya que hasta ahora los afectados, principalmente residentes
extranjeros, apenas han tenido información suficiente y
clarificadora a este respecto.
1.
¿Estoy obligado a informar a Hacienda?
Aunque en general la normativa afecta a todos los
residentes en España, tanto nacionales como extranjeros, hay
que recordar que la obligación se exige a todos los titulares,
independientemente de su participación, o autorizados de esos
bienes o derechos que superen los 50.000 euros en conjunto en cada uno
de los bloques mencionados.
También
hay supuestos en los que no es necesario informar a Hacienda. El
primero de ellos y el más evidente es el que afecta a los
bienes en el extranjero que no superan los 50.000 euros en conjunto en
cada uno de los bloques. Sin embargo, en el caso de superar este
umbral, también hay excepciones:
- Las entidades totalmente exentas
como el Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos y otros
organismos públicos.
- Las empresas residentes que ya
tengan registrada en su contabilidad los bienes que poseen en el
exterior.
- Los
autónomos residentes que ya tengan registrada en su
contabilidad estos bienes, exceptuando los títulos, valores,
seguros y rentas.
- Los residentes
que sean titulares de cuentas bancarias abiertas en el extranjero por
entidades españolas, siempre que puedan ser declaradas conforme
a la normativa del país donde está la cuenta.
2.- ¿A qué colectivos afecta
más la obligación de informar de sus bienes en el
extranjero?
Casi 1,3 millones de
extranjeros residentes en España y los españoles que
residan en zonas fronterizas con Francia, Portugal y Marruecos son los
que deben informar de sus bienes situados en el extranjero, si el
importe de las cuentas, valores e inmuebles es superior cualquiera de
ellos a los 50.000 euros, independientemente de la
participación que cada titular tenga en
ellos.
También declararán sus bienes en el
extranjero, los titulares de cuentas descubiertas del banco LGT de
Liechtenstein y del banco HSBC de Suiza, así como las personas
que se acogieron a la amnistía fiscal y que tienen de plazo
hasta el 31 de diciembre de 2013 para cambiar la titularidad
jurídica de los bienes o derechos amnistiados.
Más difícil será que los
ciudadanos que tengan bienes situados en paraísos fiscales
informen de ellos a Hacienda, al menos mientras no finalice la
opacidad y exista un intercambio automático de
información, a no ser que exista una investigación en
curso que permita descubrir dichos bienes.
3. ¿Qué bienes debo
declarar?
Esta nueva normativa crea tres nuevas obligaciones por
las que hay que informar a Hacienda en relación con los bienes
en el extranjero siempre que superen los 50.000 euros en conjunto para
cada uno de los bloques siguientes:
- Cuentas bancarias
abiertas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios,
autorizados o con poder de disposición.
- Títulos, activos, valores o derechos
representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de
todo tipo de entidades (incluida la
cesión a terceros), así como de los seguros de vida o
invalidez y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean
beneficiarios.
- Bienes inmuebles y
derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad en el
extranjero.
4. ¿En qué
supuestos puedo ser sancionado y en qué
cuantía?
Si la
información se presenta fuera de plazo la sanción
mínima es de 1.500 euros y, si se hace de forma incompleta,
inexacta o con datos falsos se sanciona con 5.000 euros por cada dato
o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros. Aunque
Gestha comparte el fin de la medida, considera excesivo el elevado
importe de la sanción mínima, que no distingue entre
pequeñas y grandes fortunas opacas localizadas en el
extranjero.
5. ¿Tendré
que informar a Hacienda cada año o sólo en
2013?
Esta normativa viene para
quedarse, ya que a partir de 2014 se tendrá que seguir
informando a Hacienda en el caso de que los bienes ya declarados
superen en 20.000 euros la cuantía declarada este año. Y
así de forma sucesiva en los siguientes ejercicios. Sin
embargo, la información se tendrá que entregar a
Hacienda entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y no hasta el 30 de
abril como en 2013, ejercicio en el que los tres meses de plazo se han
corrido al haberse aprobado el modelo 720 a finales de enero de este
año.
6. ¿Supone
esta medida un ataque fiscal para los extranjeros que residen en
España?
Los Técnicos
de Hacienda no lo vemos así, ya que la obligación de
información, y sus duras consecuencias en caso de
incumplimiento, se extiende a todos los residentes en nuestro
país, sean nacionales o extranjeros.
Además, estas medidas tratan de reducir la
elevada evasión fiscal de España, donde la
economía sumergida alcanza unos 240.000 millones de euros, el
equivalente al 23,3% del PIB español, lo cual supone doblar la
tasa media sumergida de la UE-15 que está entre el 10 y el
13%.
7. ¿Contribuirá
esta medida a reducir realmente el fraude?
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda creemos
que se reducirá una parte significativa del fraude porque,
junto con las duras sanciones por las omisiones en este modelo 720, se
ha aprobado una modificación de la ley del IRPF y del Impuesto
de Sociedades por la que si no se ha informado de esos bienes, y
Hacienda logra que afloren, dichos bienes se considerarán una
ganancia patrimonial no justificada (que tributa en la tarifa
progresiva del IRPF o tipo del Impuesto de Sociedades) obtenida en el
último año no prescrito, así como una
sanción por infracción muy grave del 150% de la cuota
correspondiente al importe de esa ganancia patrimonial no
justificada.
De esta manera, todos los
residentes declararán el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio
por su renta y patrimonio mundial (tanto el situado dentro, como fuera
del país).
8.
¿Cómo dará Hacienda con la pista de los que no
declaran sus bienes?
En el seno de
la UE, se acaba de anunciar la puesta en marcha un mecanismo piloto de
intercambio automático de información entre las
Administraciones tributarias de España, Reino Unido, Alemania,
Francia e Italia, que probablemente en un futuro se extenderá a
otros países de la UE.
Desde
Gestha creemos que esto logrará que tanto los españoles
como los nacionales de estos países que residan en
España declaren en el IRPF por sus rentas y bienes.
Además, se firmará el acuerdo entre España y
Estados Unidos para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y
la aplicación de la Foreign Account Tax Compliance Act,
más conocida como FATCA (Ley de Cumplimiento Tributario de
Cuentas Extranjeras) con la misma finalidad de intercambio
automático de información tributaria.
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